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NIIF 15: Ingresos procedentes de contratos con clientes

  • almidzelada5
  • 8 jun 2015
  • 2 Min. de lectura

Es el nuevo modelo de reconociemiento de ingresos derivados de contratos con clientes. esta norma presenta de forma integrada todos los requerimientos aplicables y sustituira a las normas actuales de reconocimiento de ingresos, la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias y la NIC 11 Conatratos de construccion, asi como otras interpretaciones del IFRIC relacionadas.El principio fundamentalñ del modeloes el cumplimiento de las obligaciones de desempeño ante los clientes, NIFF 15 estreuctura este principio fundamental a traves de 5 pasos que se desarrollan de forma muy extensa y detallada en la norma y sus ejemplos ilustrativos.

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ALCANCE

El nuevo modelo de ingresos ordinarios es aplicable a todos los CONTRATOS con clientes salvo aquellos que estén dentro del alcance de otras NIIF, como arrendamientos, contratos de seguro e instrumentos financieros. Las transferencias de activos que no correspondan a las actividades ordinarias de la entidad (como la venta de inmovilizado material, bienes inmuebles o inmovilizado inmaterial) también quedaran sujetas a algunos de los requisitos de registro y valoración del nuevo modelo.

El reconocimiento de intereses y de ingresos por dividendos cae fuera del alcance de la nueva Norma. Del mismo modo, NIIF 15 no es aplicable a intercambios de bienes entre entidades de la misma rama de actividad cuando tienen por objeto facilitar las ventas a los clientes o clientes potenciales.

En el caso de que un contrato incluya múltiples obligaciones (productos finales) y de que algunos de ellos se hallen dentro del alcance de otras NIIF, en primer lugar se aplicaran, en su caso, los requisitos de separación y valoración inicial de las otras normas atribuyéndose cualquier importe residual de los productos finales que se hablen dentro del alcance del modelo de ingresos ordinarios. En el caso de que no existan requisitos de separación o de valoración inicial en las otras normas, se aplicaran los requisitos de la NIIF 15.

Una entidad puede pactar en un contrato con otra parte de participación en una actividad o un proceso en el que ambas partes compartan riesgos y beneficios, lo que puede denominarse un “acuerdo de colaboración”. En este caso, la entidad deberá valorar si la otra parte de su “cliente” o su “socio”, a fin de establecer si la transacción se encuentra en el alcance de la nueva Norma.

LOS CINCO PASOS: VISON GENERAL DE L NUEVO MODELO DE INGRESOS ORDINARIOS.

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